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Función de la Junta

La Junta Departamental ejerce junto al Intendente Municipal el Gobierno Departamental y la Administración del departamento según lo establecido por la Constitución de la República Los integrantes son elegidos directamente por el pueblo, al igual que el Intendente, conforme a las normas que para el sufragio establecen la Constitución de la República y las disposiciones de carácter electoral. Se componen de 31 miembros. Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá: 18 años cumplidos, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos. Los miembros de las Juntas Departamentales duran cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes. Podrán ser reelectos indefinidamente. La Junta Departamental ejerce las funciones legislativas y de contralor en el gobierno Departamental. Su jurisdicción se extiende a todo el departamento. Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuyen entre los diferentes lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno. Si el lema que hubiere obtenido el cargo de Intendente sólo hubiere logrado la mayoría relativa de sufragios, se adjudicará a ese lema la mayoría absoluta de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas. Los restantes cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior.




Tanto el Intendente como las Juntas Departamentales iniciarán sus funciones sesenta días después de su e1ección, la que se realiza el segundo domingo de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. El nuevo texto constitucional determina que “podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley”. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.

Además de las facultades que la determine, son sus atribuciones:
-Dictar a propuesta del Intendente o por iniciativa propia, los decretos y resoluciones que estime necesarios.
-Sancionar los presupuestos elevados a su consideración, en la forma que lo determina la Sección XIV de la Constitución, crear o fijar a proposición del Intendente, impuestos, tasas, tarifas y precios de los servicios que presten mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.
-Requerir por un tercio del total de componentes, la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, para informarse de las cuestiones referidas a la Hacienda o a la Administración Departamental.
-Nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este último caso los antecedentes a la Justicia.
-Crear a propuesta del Intendente nuevas Juntas Locales.
-Nombrar y destituir a propuesta del Intendente a los miembros de las Juntas Locales no electivas.
-Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales a propuesta del Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de integrantes.
-Sancionar por tres quintos del total de sus componentes su Presupuesto de Sueldos y Gastos, dentro de los doce meses de cada período de gobierno.
-Dentro de los cinco primeros meses de cada año, Podrá introducirle las modificaciones que estime convenientes.




Autoridades




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Acta Nº 151 del 05/12/2023
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